Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones reglamentarias. Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en esta Ley Foral, serán de aplicación las existentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en ésta.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria segunda. Vigencia de disposiciones reglamentarias.

Hasta el momento de la entrada en vigor de las normas reglamentarias previstas en esta Ley Foral, serán de aplicación las existentes, en todo aquello que no se oponga a lo establecido en ésta.

Norma publicada: 22 de noviembre de 2005

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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